Si vendes al por mayor y entre tus clientes hay tiendas de barrio, tarde o temprano tienes que facturar con recargo de equivalencia. Es un régimen especial del IVA pensado para que el pequeño comerciante no tenga que presentar declaraciones de IVA: el impuesto se cobra en origen, a través de su proveedor. Y ese proveedor eres tú. Si te equivocas, el error es tuyo, porque la ley te obliga a repercutirlo. Aquí tienes cómo hacerlo bien.
A quién se le aplica
El régimen está en los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992 del IVA. Se aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil), en los sectores y con los requisitos que fija el reglamento.
Según el artículo 156, el recargo se exige en las entregas de bienes muebles que los empresarios hacen a comerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles. Por tanto, una sociedad limitada que tiene una tienda no está en recargo de equivalencia, aunque venda al por menor.
Para saber si tu cliente está en el régimen, apóyate en el artículo 163, que obliga a los minoristas que no son sociedades mercantiles a acreditar ante sus proveedores si están sometidos o no al recargo. Pide esa acreditación y guárdala con la ficha del cliente. Si te dice que no está en el régimen, el artículo 157 te permite no aplicarlo, siempre que lo acredite.
Tampoco se aplica recargo cuando lo que vendes no es objeto de comercio por el cliente: por ejemplo, si a una mercería le vendes una estantería para la tienda, esa venta no lleva recargo, porque la estantería no se revende.
Tipos vigentes
El artículo 161 de la Ley del IVA fija los tipos del recargo, que se aplican sobre la misma base imponible del IVA (artículo 160):
| Tipo de IVA del producto | Recargo de equivalencia |
|---|---|
| General (21 %) | 5,2 % |
| Reducido (10 %) | 1,4 % |
| Superreducido (4 %) | 0,5 % |
| Labores del tabaco | 1,75 % |
En los últimos años ha habido rebajas temporales del IVA de algunos alimentos con sus recargos ajustados. Si vendes alimentación, comprueba en el BOE que no hay ninguna medida temporal en vigor en la fecha de tu factura.
Cómo se calcula: un ejemplo
Por ejemplo, un distribuidor vende a una droguería, persona física en recargo, artículos al tipo general de IVA por 500 euros de base y otros artículos al tipo reducido por 200 euros de base:
| Concepto | Base | IVA | Recargo |
|---|---|---|---|
| Tipo general | 500,00 | 21 %: 105,00 | 5,2 %: 26,00 |
| Tipo reducido | 200,00 | 10 %: 20,00 | 1,4 %: 2,80 |
| Totales | 700,00 | 125,00 | 28,80 |
Total de la factura: 853,80 euros. El recargo no se suma al IVA: va en una línea propia para cada tipo. El comerciante no se deduce ni el IVA ni el recargo, y luego cobra a sus clientes solo el IVA, sin repercutir el recargo (artículo 154.Tres).
Qué debe llevar la factura
Además de los datos obligatorios de cualquier factura completa (artículo 6 del Reglamento de facturación), el artículo 16.4 del mismo Reglamento exige:
- Factura separada para las entregas a las que se aplica recargo. No mezcles en el mismo documento ventas con y sin recargo al mismo cliente.
- El tipo de recargo aplicado y su importe, indicados de forma expresa.
- La base, el tipo y la cuota de IVA de cada grupo de productos, como siempre.
Y una regla para el propio minorista: si además de la tienda tiene otras actividades, sus compras para cada una deben ir en facturas diferentes. Si te lo pide, emite facturas separadas según el destino de la mercancía.
El recargo se declara e ingresa junto con el IVA en tus autoliquidaciones (artículo 162), y la factura se emite con los mismos plazos que cualquier otra a un empresario: antes del día 16 del mes siguiente al de la operación.
Errores frecuentes
- Aplicar recargo a una sociedad limitada porque tiene tienda. Las sociedades mercantiles nunca están en este régimen.
- No aplicarlo a un autónomo minorista que no te ha acreditado que no está en recargo. La obligación de repercutir es tuya (artículo 159).
- Usar el tipo general de recargo para todo, también para productos con IVA reducido o superreducido.
- Aplicarlo a bienes que el cliente no revende, como mobiliario o equipos para su propio uso.
- Corregir sobre la marcha cambiando una factura ya emitida: si hubo error, se hace una factura rectificativa.
- Olvidar el recargo en las devoluciones y descuentos. Si el cliente te devuelve mercancía o le haces un abono, la rectificativa tiene que corregir también el recargo, no solo la base y el IVA.
- No revisar la situación del cliente con el tiempo. Un autónomo puede constituir una sociedad o cambiar de actividad. Pide que te comunique cualquier cambio y actualiza su ficha.
Un apunte sobre Veri*Factu: el minorista en recargo, por regla general, no está obligado a emitir factura por sus ventas en tienda, y por eso la Agencia Tributaria indica que en general no le afecta. Tú, como proveedor, sí estás obligado a facturarle, y si lo haces con un programa, tus facturas con recargo deben cumplir Veri*Factu igual que las demás.
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