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Factura electrónica obligatoria entre empresas: qué se sabe

Qué exige la factura electrónica obligatoria entre empresas a quien emite: normas aprobadas, fechas, formatos, plataformas y su relación con Veri*Factu.

Equipo de Facturacom · Infonet Consultores4 min de lectura

Manos tecleando en un portátil plateado sobre una mesa de oficina con luz natural

La factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos lleva años anunciándose y ahora ya tiene normas aprobadas y un calendario en marcha. Si facturas a otras empresas, te toca a ti como emisor: tus facturas tendrán que salir en un formato estructurado y por un canal concreto, no como un PDF adjunto a un correo. Este artículo resume lo que está publicado en el BOE a día de hoy, lo que falta por concretar y cómo se cruza con Veri*Factu, siempre desde el punto de vista de quien emite.

Qué normas lo regulan

  • Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas («Crea y Crece»). Su artículo 12 modificó la Ley 56/2007 para obligar a todos los empresarios y profesionales a expedir y enviar factura electrónica en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, y dejó el desarrollo a un reglamento.
  • Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que es ese reglamento. Se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 20 de abril de 2026. También modificó el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), al que añadió un artículo 8 bis sobre la factura electrónica obligatoria.
  • Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Se publicó el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Su entrada en vigor es la que pone en marcha los plazos.

Desde cuándo

La disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026 retrasa su aplicación efectiva y la cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial (el 6 de octubre de 2026):

QuiénAplicación efectiva
Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año natural anteriorDoce meses después: octubre de 2027
Resto de empresarios y profesionalesVeinticuatro meses después: octubre de 2028

Confirma el día exacto con tu asesoría, porque depende de cómo se computen los plazos. Hay además periodos de transición: durante los doce primeros meses, quienes superan los 8 millones deben acompañar la factura electrónica de un PDF legible, salvo que el cliente acepte el formato original (disposición transitoria segunda), y los autónomos y entidades en atribución de rentas que no superan esa cifra tienen un año más para informar de los estados de las facturas (disposición transitoria tercera).

Qué tendrás que hacer como emisor

  1. Emitir en formato estructurado. El artículo 7 exige un mensaje que siga el modelo semántico de la norma europea EN 16931 en una de estas sintaxis: UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Un PDF, aunque lo envíes por correo, no cumple.
  2. Firmarla con firma electrónica avanzada, propia o delegada.
  3. Incluir el código único de factura, formado por tu NIF, la serie y el número y la fecha de expedición.
  4. Enviarla por una plataforma. Puedes usar una plataforma privada de intercambio, que tiene que poder conectarse gratis con las demás, la solución pública gratuita de la Agencia Tributaria (que trabaja con UBL) o las dos.
  5. Estar pendiente de los estados. Tu cliente tendrá que comunicarte si acepta o rechaza la factura y cuándo la paga, en un plazo máximo de cuatro días naturales sin contar fines de semana ni festivos nacionales (artículo 10). Para ti es información valiosa sobre el cobro.

Lo que queda fuera

  • Las ventas a particulares. La obligación es para operaciones entre empresarios y profesionales cuyo destinatario esté en España.
  • Las facturas simplificadas, salvo las cualificadas, es decir, las que incluyen el NIF y el domicilio del cliente empresario y la cuota desglosada (artículo 7.2 del Reglamento de facturación).
  • Algunas operaciones concretas del sector eléctrico, del gas y del transporte aéreo, y las que se excluyan por orden ministerial.

La recepción y el registro de las facturas de tus proveedores es el otro lado de esta obligación; si te interesa automatizarlo, Infonet lo trata en Capturia.

Factura electrónica y Veri*Factu no son lo mismo

Se confunden a menudo, pero responden a normas distintas:

Veri*FactuFactura electrónica B2B
NormaReal Decreto 1007/2023Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026
Qué controlaQue el programa con el que facturas registre cada factura de forma íntegra e inalterableEl formato y el canal con que la factura llega al cliente empresa
A quién afectaA quien factura con un programa, venda a empresas o a particularesA las facturas entre empresarios y profesionales

Las dos van a ir juntas. En su nota informativa del 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar las obligaciones pendientes de Veri*Factu hasta octubre de 2028, precisamente para hacerlas coincidir con la factura electrónica de quienes facturan hasta 8 millones de euros, y que después abordará la convergencia técnica de ambas normas. Ese aplazamiento todavía no está publicado en el BOE: hoy siguen en vigor las fechas del Real Decreto-ley 15/2025 (1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto).

Por dónde empezar

Con la norma ya aprobada, lo sensato es ordenar la casa antes de que llegue tu fecha: datos fiscales de los clientes completos y correctos, numeración limpia y un programa de facturación que ya cumpla Veri*Factu, que es la obligación que llega antes. FacturaCom está 100% adaptado a Veri*Factu: cada factura se emite con su QR y su registro conforme a la norma, y el módulo de Ventas lleva las facturas, los cobros y el envío por correo. Si tu programa actual no está preparado, mira cómo es cambiar de programa de facturación o repasa qué exige Veri*Factu.

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