El cambio más visible de Veri*Factu para tus clientes es un cuadrado en blanco y negro en la parte de arriba de cada factura y cada ticket. Ese código QR no es decorativo ni opcional: lo exige el Reglamento de facturación desde que el Real Decreto 1007/2023 le añadió un apartado nuevo, y sus características las fija una orden ministerial. Aquí tienes qué es, qué lleva dentro, cómo debe imprimirse y para qué lo usa quien recibe la factura.
De dónde sale la obligación
El Real Decreto 1007/2023 aprobó el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF) y, de paso, añadió el apartado 5 al artículo 6 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) y el apartado 5 al artículo 7, el de las facturas simplificadas. Desde entonces, las facturas expedidas con un sistema informático de facturación deben incluir la representación gráfica de parte de su contenido mediante un código QR.
Los detalles técnicos están en la Orden HAC/1177/2024, artículos 20 y 21, y en las especificaciones que publica la Agencia Tributaria en su sede.
La obligación va unida a la adaptación de los programas de facturación. Con la norma vigente hoy (Real Decreto-ley 15/2025), quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados, autónomos incluidos, antes del 1 de julio de 2027. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar esas obligaciones hasta octubre de 2028; mientras no se publique la norma que lo recoja, las fechas oficiales siguen siendo las de 2027.
Qué información contiene
El QR codifica una dirección web del servicio de cotejo de la Agencia Tributaria a la que se añaden cuatro datos de la factura (artículo 21.2 de la orden):
- El NIF de quien la emite.
- La serie y el número de la factura.
- La fecha de expedición.
- El importe total.
No lleva los datos del cliente, ni el detalle de las líneas, ni nada más. Es una huella mínima que permite localizar la factura.
Cómo tiene que imprimirse
| Aspecto | Requisito |
|---|---|
| Tamaño | Entre 30x30 y 40x40 milímetros |
| Norma técnica | ISO/IEC 18004, con nivel M (medio) de corrección de errores |
| Ubicación | Al principio de la factura, antes de su contenido, según las indicaciones de la Agencia Tributaria: arriba (preferiblemente centrado o a la izquierda) en vertical, a la izquierda en horizontal |
| Cuántas veces | Una sola, en la primera página |
| Legibilidad | Impreso con resolución suficiente para poder leerlo, en papel o en la imagen digital de la factura |
Si la factura es electrónica estructurada (pensada para que la lean otros programas, no personas), no hace falta dibujar el QR: basta con incluir la dirección que contiene como un campo independiente. Un PDF normal, en cambio, se trata como una factura en papel y lleva el QR impreso.
La leyenda «VERI*FACTU»
Los programas de facturación pueden funcionar de dos formas. En la modalidad Veri*Factu, el sistema envía todos los registros de facturación a la Agencia Tributaria en el momento. En la otra, los registros se guardan con requisitos técnicos adicionales sin enviarse.
El QR va en las dos. La diferencia es que en la modalidad Veri*Factu la factura incluye además la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o simplemente «VERI*FACTU», con una letra y un tamaño bien visibles, parecidos a los del resto de datos (artículo 20 de la orden).
Qué ve tu cliente al escanearlo
Cualquier móvil con cámara y lector de QR sirve; la Agencia Tributaria recomienda su aplicación porque permite comprobar que el código es auténtico. Según sus preguntas frecuentes, las respuestas posibles son:
- «Factura encontrada»: es una factura Veri*Factu y la Agencia Tributaria tiene un registro que coincide.
- «Factura no encontrada»: es una factura Veri*Factu, pero no hay registro que coincida con esos datos.
- «Factura no verificable»: la emitió un sistema que no envía los registros. En este caso el cliente puede mandar los datos básicos de la factura a la Agencia Tributaria para que quede constancia de ella.
Es decir: el QR convierte a cada cliente en alguien que puede comprobar tus facturas. Un QR que no coincide con la factura es lo último que quieres que vea.
Dudas habituales
- ¿Los tickets también lo llevan? Sí. Las facturas simplificadas emitidas con un sistema informático llevan QR igual que las completas.
- ¿Y los albaranes o los presupuestos? No. El QR es para facturas; un albarán no lo necesita.
- ¿Puedo pegar el QR después, a mano? No tiene sentido: el código debe corresponder exactamente a los datos de la factura y lo genera el propio sistema al emitirla.
- ¿Y si estoy en el SII? Quien lleva los libros por el Suministro Inmediato de Información queda fuera del RRSIF y no lleva este QR.
Errores que conviene evitar
- Imprimir el QR demasiado pequeño en una impresora de tickets de baja resolución: si el móvil no lo lee, el cliente no puede comprobar nada.
- Colocarlo al pie de la factura o en la última página por cuestión de diseño: la Agencia Tributaria pide que vaya al principio.
- Cambiar a mano el importe o la fecha de una factura ya emitida: el QR seguiría apuntando a los datos originales. Las correcciones se hacen con una factura rectificativa, que lleva su propio QR.
- Usar plantillas antiguas de otro programa al exportar a PDF: revisa que el documento que envías es el que genera el sistema adaptado.
El QR en FacturaCom
En FacturaCom no tienes que pensar en tamaños ni en direcciones: cada factura se emite con su QR y su registro conforme a la norma, y el TPV hace lo mismo con los tickets y las facturas simplificadas, con venta rápida y lectores de códigos de barras. Más detalles en qué es Veri*Factu y cómo cumplirlo.


