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Autónomos y Veri*Factu: dudas frecuentes

Si eres autónomo, qué te exige Veri*Factu, desde cuándo, qué pasa si facturas a mano o con una hoja de cálculo, el recargo de equivalencia y las sanciones.

Equipo de Facturacom · Infonet Consultores4 min de lectura

Ticket de venta en el TPV de FacturaCom con las líneas, el total, la forma de pago y el teclado numérico

Veri*Factu ha pasado por varios cambios de fecha y mucha información contradictoria, y quien más dudas tiene es el autónomo que factura por su cuenta. Este artículo responde a las preguntas que más se repiten con lo que dicen hoy las normas y la Agencia Tributaria: si te afecta, cuándo, qué pasa si facturas a mano o con una hoja de cálculo y qué riesgos tiene no adaptarse. Donde algo está anunciado pero no aprobado, te lo decimos.

¿Me afecta si soy autónomo?

El Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, se aplica en su artículo 3 a los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas, además de a las sociedades, los no residentes con establecimiento permanente y las entidades en atribución de rentas. Y se aplica cuando usan un sistema informático para facturar, aunque sea para una parte de su actividad.

La Agencia Tributaria lo resume en lo que llama la regla de los cuatro «no». Te afecta si:

  1. No facturas exclusivamente a mano.
  2. No estás en el Suministro Inmediato de Información (SII).
  3. No tienes tu domicilio fiscal en territorio foral del País Vasco o Navarra, que tienen sus propios sistemas.
  4. No tienes una resolución que te excluya.

¿Desde cuándo?

Esta es la parte que más ha cambiado. El calendario vigente a fecha de hoy es el del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023:

QuiénFecha límite vigente
Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027
Resto de obligados, autónomos incluidosAntes del 1 de julio de 2027

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que anuncia su intención de aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria de quienes facturan hasta 8 millones de euros al año. Es una previsión: a la fecha de este artículo no se ha publicado en el BOE la norma que cambie el calendario, y la propia sede de la Agencia Tributaria sigue indicando las fechas de 2027. La misma nota avanza que los requisitos de integridad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes, así que lo que hay que cumplir no cambia, solo cuándo. Consulta el BOE o a tu asesoría antes de decidir con qué fecha trabajas.

¿Y si facturo a mano, con Word o con Excel?

Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria:

  • Facturar a mano (talonario, máquina de escribir) queda fuera, porque no usas ningún sistema informático de facturación.
  • Un procesador de textos o una hoja de cálculo que solo usas para escribir, imprimir y guardar las facturas no se considera, en principio, sistema informático de facturación.
  • La hoja de cálculo sí pasa a serlo si trata los datos de las facturas para obtener tus libros registro de IVA o IRPF u otros resultados fiscales, por ejemplo con una macro que genera el libro de facturas expedidas.
  • No puedes mezclar, como regla general: si usas un sistema informático para facturar, toda tu facturación tiene que pasar por él.

La Agencia Tributaria también ofrece una aplicación gratuita de facturación básica para quien tenga necesidades sencillas. Si tu volumen es pequeño, puede servirte; si llevas presupuestos, albaranes, stock o mostrador, se quedará corta.

¿Estoy en módulos o en recargo de equivalencia, también me toca?

Depende de si emites facturas con un programa. Los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia, por regla general, no están obligados a expedir factura por las ventas de esa actividad (artículo 3 del Reglamento de facturación), y por eso la Agencia Tributaria indica que, en general, no les afecta. Pero sí tienen que facturar cuando el cliente es empresario o profesional o lo exige para un derecho tributario, entre otros casos, y si esas facturas las emiten con un sistema informático, ese sistema debe cumplir el RRSIF. Lo mismo ocurre con las facturas que emitan voluntariamente con un programa.

El régimen de módulos tiene reglas propias sobre la obligación de facturar (el mismo artículo 3 del Reglamento de facturación). Si estás en módulos y no tienes claro si te afecta, pregúntalo a tu asesoría con tu caso concreto.

¿Qué pasa si no me adapto?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica como infracción grave la tenencia de sistemas de facturación que no cumplan los requisitos o que hayan sido alterados, con una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio. Para quien fabrica o vende programas que no cumplen, la multa es de 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa. No hace falta que uses el programa para defraudar: basta con tenerlo si no cumple.

Por eso tiene sentido pedirle a tu proveedor de software la declaración responsable que el reglamento exige a los programas adaptados, y comprobar que tus facturas salen con su QR.

Cinco pasos para no llegar tarde

  1. Comprueba cómo facturas hoy: a mano, con hoja de cálculo o con programa.
  2. Si usas programa, pregunta por escrito si está adaptado y en qué modalidad trabaja.
  3. Si vas a cambiar, hazlo con tiempo para pasar clientes, artículos y saldos sin prisas.
  4. Empieza el año con el programa nuevo si puedes: series y numeración quedan más limpias.
  5. Revisa cada cierto tiempo el BOE o la sede de la Agencia Tributaria por si se confirma el aplazamiento.

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